Manuel Ruiz de Lara se pone más duro si cabe con la UEFA. Aquí parte de lo que he encontrado hasta hoy. Muy interesante:
Parte dispositiva del auto
Este es el texto íntegro de la parte dispositiva del auto:
"Acuerdo requerir a UEFA a los efectos previstos en los artículos 709, 710 y 711 de la LEC, en relación con el artículo 738 de la LEC, con apercibimiento expreso de imposición de multas pecuniarias y de incurrir en delito de desobediencia a la autoridad judicial para que:
1 Anule, deje sin efecto y archive los procedimientos disciplinarios incoados frente al Real Madrid club de fútbol, Juventus de Turín y Fútbol Club Barcelona.
2 Se abstenga de excluir a los clubes fundadores de la European Super League de las competiciones organizadas por UEFA.
3 Respecto de las medidas y compromisos impuestos por UEFA a varios de los clubes fundadores de la European Super League, deje sin efecto:
_ La sanción encubierta consistente en la reducción del 5% de los ingresos y la contribución al Fondo de Solidaridad con 15 millones de euros.
_ La obligación impuesta de proceder a disolver la European Super Legaue y de poner término a los procedimientos judiciales iniciados por la European Super League.
_ La penalidad de 100 millones de euros en caso de incumplimiento de los compromisos del acuerdo y, en particular, si pretenden participar en la Super Liga Europea de fútbol y
_ Dejen sin efecto cualesquiera otros términos del acuerdo que tenga el efecto de impedir o dificultar de forma directa o indirecta la preparación de la Super Liga Europea de fútbol.
4 Proceda a publicar en su página web las acciones antes descritas realizadas en cumplimiento del auto de medidas cautelares.
5 Proceda a instruir a sus miembros asociados, incluidas las federaciones nacionales, confederaciones, clubes licenciatarios y las ligas nacionales o domésticas, para que cumplan con las órdenes y prohibiciones recogidas en el Auto de medias cautelares y en particular , en caso de:
_ La Premier League inglesa, le instruya para que anule, deje sin efecto y archive cualesquiera acciones adoptadas contradiciendo dicho Auto, incluyendo en particular las sanciones anunciadas el pasado 9 de Junio de 2021 sobre los 6 clubes fundadores ingleses.
_ La Federación italiana de fútbol, le instruya para que se abstenga de imponer a los clubes fundadores italianos ninguna condición relacionadas con la Super Liga Europea de fútbol para seguir participando en sus competiciones nacionales.
_ Que tanto la Premier League inglesa como la Federación italiana de fútbol se abstengan de adoptar cualquier otra medida que tenga el efecto de impedir o dificultar de forma directa o indirecta la preparación de la Super Liga Europea de fútbol, vulnerando el Auto de Medidas cautelares.
_ Se abstengan, por sí o a través de cualquiera de sus dirigentes, en particular los miembros de la comisión ejecutiva de UEFA, de llevar a cabo cualquier actuación, incluyendo la realización de declaraciones públicas que por su contenido supongan un quebrantamiento del auto de medidas cautelares de 20 de Abril de 2021".