Aquí más sobre la cuestión prejudicial, planteamientos de nulidad fuera de plazo y pasividad de UEFA. Ceferin para ser abogado muy espabilado no parece. Y cínico un rato es.
El magistrado del Juzgado de lo Mercantil 14 de Madrid, Manuel Ruiz de Lara, ha denegado a la UEFA su solicitud de anular el auto de 11 de mayo pasado por el que elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europeo (TJUE) una cuestión prejudicial sobre si existe abuso de posición dominante de la UEFA –y también de la FIFA– y si este estado de cosas en la organización de competiciones de fútbol internacionales de forma exclusiva va contra el derecho de la Unión.
Ruiz de Lara desestima, en un auto fechado hoy, 30 de julio, las alegaciones de UEFA de haber sufrido «indefensión» al haberse enviado la cuestión prejudicial al tribunal de Luxemburgo sin su conocimiento previo.
UEFA consideraba, en su recurso, que el auto a través del que Ruiz de Lara se dirigió al TJUE infringía la Ley Orgánica del Poder Judicial y la jurisprudencia del tribunal de Luxemburgo por no haberles dado trámite previo.
También alegó que no era el momento procesal oportuno.
Ruiz de Lara, en un auto fechado hoy 30 de julio, desestima el incidente de nulidad de actuaciones –que es como se denomina formalmente a esta petición dirigida por los abogados de UEFA para que anule la pregunta al TJUE–, recuerda que, aunque es una medida excepcional y de interpretación restrictiva, y no considera que se haya producido indefensión.
El magistrado recuerda que el artículo 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil da un plazo de 20 días desde que le hubiera sido notificada la resolución o, en su caso, cuando se tuviera conocimiento del defecto causante de esa indefensión.
Subraya, asimismo, que la UEFA tenía conocimiento de la cuestión prejudicial desde el 12 de mayo pasado, cuando recibió amplia cobertura por los medios de comunicación, como poco, y específicamente desde el 31 de mayo, cuando UEFA hizo declaraciones sobre esta asunto a través de la red social Twitter –20 días después–.
Sin embargo, UEFA no planteó esta nulidad de actuaciones hasta el 13 de julio –33 días después–.
- UEFA PLANTEÓ LA NULIDAD FUERA DE PLAZO
«UEFA recibió la notificación formal de la demanda el día 2 de Junio de 2021, dándole traslado de la solicitud de la Superleague de elevación de la cuestión prejudicial ante el TJUE. El procurador de UEFA compareció ante éste juzgado el día 15 de Junio solicitando el traslado de todas las actuaciones», relata el magistrado.
Este recurso de nulidad fue presentado el 13 de julio.
«De ello no puede sino colegirse que ya se compute la fecha de conocimiento del Auto planteando la cuestión prejudicial desde el 12 de Mayo de 2021, desde el 31 de Mayo de 2021 o desde el 2 de Junio de 2021, el incidente de nulidad planteado es notoriamente extemporáneo al haber transcurrido el plazo de veinte días establecido en el artículo 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil», especifica.
Si el periodo es entre el 12 de mayo y el 13 de julio son 63 días; si se cuenta desde el 31 de mayo y el 13 de julio son 43 días; y si se cuenta desde el 2 de junio son 42 días. En todos los casos se superan los 20 días.
Por otra parte, Ruiz de Lara también rechaza que el planteamiento de la cuestión prejudicial ante el TJUE haya sido extemporánea, es decir, a destiempo, inoportuno o improcedente.
El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea la única condición que pone es que se interponga ante de la sentencia.
Además, UEFA no alega precepto legal alguno.
«Tal como se razonaba en el Auto de 11 de Mayo de 2021, en el presente caso, los intereses en litigio y las peculiaridades del proyecto de Superliga Europea de fútbol, con una evidente afectación al mercado relevante en la Unión Europea, consistente en la organización de competiciones de fútbol en dicho ámbito geográfico y en la comercialización de los derechos económicos derivados de dichas competiciones de fútbol, justifican la necesidad de plantear la presente cuestión prejudicial comunitaria ante la existencia de un interés general que exige la aplicación uniforme del derecho de la unión europea», explica el magistrado.
«El órgano jurisdiccional nacional puede remitir al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial tan pronto como estime que, para poder emitir su fallo, resulta necesaria una decisión sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión», destaca Ruiz de Lara.
- PASIVIDAD DE LA UEFA, ADEMÁS NO ESTABA PERSONADA
El titular del Juzgado de lo Mercantil 14 de Madrid también rechaza la argumentación de la UEFA, de haber sufrido indefensión. No era parte en el procedimiento.
«UEFA no estaba personada en el referido momento procesal y por tanto no tenía la condición de parte procesal. Unido a lo anterior, no puede prosperar en ningún caso el incidente de nulidad de actuaciones, dado que UEFA no ha justificado que la falta de traslado con carácter previo al planteamiento de la cuestión prejudicial, le originase indefensión. UEFA puede solicitar a éste órgano jurisdiccional la remisión de nuevas cuestiones prejudiciales y además puede formular observaciones ante el TJUE en el traslado que ha de darle dicho tribunal», explica.
«La pasividad de UEFA a la hora de solicitar el planteamiento de otras cuestiones prejudiciales, no es en ningún caso achacable a éste órgano jurisdiccional sino en todo caso sería imputable a su propia actuación o estrategia procesal», subraya.
Y añade: «Olvida UEFA que las cuestiones prejudiciales suponen un cauce legal para establecer un diálogo entre el Juez nacional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando el juez nacional considere necesario para emitir su fallo, un pronunciamiento del TJUE sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión. Es un mecanismo que se pone en marcha exclusivamente a iniciativa de los órganos jurisdiccionales nacionales, con independencia de que las partes del litigio principal hayan solicitado o no que se someta la cuestión al Tribunal de Justicia».
En cualquier caso, UEFA puede dirigirse directamente al TJUE o plantear al magistrado cuestiones prejudiciales adicionales para su envío a Luxemburgo.