Vuelvo a preguntar, porque no sé: ¿es lo mismo sancionar que no aceptar membresía? La UEFA abrió un expediente sancionador por violación de sus reglas. Eso no es, en mi modesta opinión, permitir que te vayas si quieres. De hecho, desde el primer instante se incluyó la voluntad de hablar con la UEFA. Creo además que el auto del juez, cuya autoridad sí obliga a UEFA, prohíbe medidas sancionadoras no sólo durante esta temporada, sino mientras dura el procedimiento principal y no contra la SL, sino contra los clubes, personas o jugadores de esos clubes. Eso me parece vinculante y puede ser lo que se use como arma contra la UEFA.
5 Prohibir a FIFA y UEFA que, durante la tramitación del procedimiento principal, de forma directa o indirecta (a través de sus miembros asociados, confederaciones, clubes licenciatarios o ligas nacionales o domésticas) anuncien, amenacen con, preparen, inicien y/o adopten cualesquiera medidas disciplinarias o sancionadoras (o, directa o indirectamente, inciten o promuevan que dichas medidas disciplinarias o sancionadoras sean anunciadas, amenazadas, preparadas, iniciadas y/o adoptada por terceras partes) frente a los clubes, directivos y personas de los clubes y/o jugadores que participen en la preparación de la Superliga europea de fútbol.
6. Ordenar a FIFA y UEFA que se abstengan, directa o indirectamente (a través de sus miembros asociados, confederaciones, clubes licenciatarios o ligas nacionales o domésticas), de excluir a los clubes y/o jugadores que participen en la preparación de la Superliga europea de fútbol de cualesquiera competiciones de clubes internacionales o nacionales en las que vengan participando con regularidad o cumplan con los requisitos necesarios para hacerlo.
7. Ordenar a FIFA y UEFA que, durante la tramitación del procedimiento principal, a través de o mediante sus propios instrumentos regulatorios, guías, decisiones y directrices- en el sentido del artículo 52 de los Estatutos de UEFA-, y, en su caso, la exigencia de su cumplimiento si no fueran acatados u observados, instruyan a sus miembros asociados (incluidas las federaciones nacionales), confederaciones, clubes licenciatarios y las ligas nacionales o domésticas, para que cumplan con las órdenes y prohibiciones recogidas en los apartados anteriores y, en particular, les adviertan de que ningún incumplimiento de los estatutos o reglas FIFA, UEFA, sus miembros asociados (incluidas las federaciones nacionales), confederaciones, o ligas nacionales o domésticas, cuyo origen sea la preparación, puesta en marcha o participación en la Superliga Europea de fútbol podrá ser alegado por los miembros asociados de FIFA o UEFA, confederaciones, clubes licenciatarios o las ligas nacionales o domésticas, como causa de sanción, exclusión, reclamación, o cualquier otra medida análoga, frente a los clubes, directivos y personal de los clubes o jugadores en las competiciones internacionales o domésticas.
8. Ordenar a FIFA y UEFA que, en el caso de que, con anterioridad a la resolución de la presente solicitud de medidas cautelares, se haya llevado a cabo cualesquiera de las conductas descritas en los apartados anteriores, realicen las acciones necesarias para remover y dejarlas inmediatamente sin efecto.